Identificación de la sede:

Características de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración

  1. El ámbito de aplicación de la sede comprenderá la totalidad de los órganos del Departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la orden de creación de la sede.

  2. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

  3. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.inclusion.gob.es. Será accesible directamente, así como a través del portal de internet https://www.inclusion.gob.es/.

  4. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  5. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

  6. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los centros directivos del Departamento y, en su caso, de los organismos públicos y entidades que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas en el ordenamiento jurídico.

  7. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los organismos públicos y entidades incorporados a la sede corresponderá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  8. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

    1. Para el acceso electrónico: Internet, con las características definidas en el presente artículo.

    2. Para la atención presencial: las oficinas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en la normativa vigente en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    3. Para la atención telefónica: los servicios de información departamental, a través de los teléfonos publicados en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, http://www.inclusion.gob.es/ y en la propia sede.

      BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
      Núm. 12 Jueves 14 de enero de 2021 Sec. I. Pág. 3330
      CVE: BOE-A-2021-525
      Verificable en https://www.boe.es

  9. La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos recogidos por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

  10. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  11. La sede incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la orden de creación de la sede.

Sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos: