Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital

Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital

Descripción

La disposición transitoria séptima de la Ley 20/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital crea el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital como registro público, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y gestionado por la Secretaría General de Inclusión.

La complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias de la prestación requiere de la participación de los servicios sociales, y transitoriamente, de entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente acreditadas -los mediadores sociales del ingreso mínimo vital- para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares.

La figura de los mediadores sociales del ingreso mínimo vital constituye un mecanismo de cooperación reforzada en la tramitación de la prestación que se hace necesaria para agilizar y facilitar a la entidad gestora de la prestación la acreditación de los requisitos exigidos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 dediciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

El Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital se desarrolla a través de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

Requisitos

1. Podrán inscribirse en el Registro todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, cuando estén obligadas a ello, con una anterioridad de al menos tres años a la solicitud de inscripción en el Registro.
  2. Carecer de fines de lucro, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  3. Ser organizaciones de carácter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  4. Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  5. Desarrollar actividades sociales de interés general, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.
  8. Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, de tal modo que acredite contar con el personal y la estructura suficiente para llevar a cabo las labores de mediación.
  9. Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  10. Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.
  11. Acreditar experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.
  12. No haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

2. Adicionalmente, podrán ser inscritas en el Registro aquellas entidades de ámbito estatal que, reuniendo todos los requisitos del apartado anterior excepto el de la letra i), cumplan con las siguientes exigencias:

  1. Pertenecer a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
  2. Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en al menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. Suscribir un convenio de colaboración bajo el marco de la citada plataforma con una o varias entidades pertenecientes a la misma, mediante el cual se acredite disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. A excepción de la plataforma, todas las entidades que formen parte del convenio serán inscritas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, y responderán por sus propias actuaciones realizadas como mediadores sociales del ingreso mínimo vital. El convenio solo tendrá validez a efectos del Registro, siendo la finalidad de la firma de dicho convenio que las entidades firmantes del mismo puedan ser acreditadas como mediadores sociales del IMV.

3. En el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea Confederación de asociaciones, será esta última la que resulte inscrita en el Registro respondiendo por las actuaciones de certificación que en el ámbito de la presente orden lleven a cabo sus entidades federadas y las entidades asociadas de estas.

Solicitud

“Para presentar la solicitud se deberá acceder al procedimiento Registro de Mediadores sociales del IMV en este enlace, a continuación a Procedimiento de inscripción y, después a Alta solicitud”

En el apartado "Requisitos y documentación" de este nuevo Espacio de Información se ponen a disposición de los interesados modelos normalizados en formato PDF editable para su cumplimentación y envío junto a la solicitud. Dichos modelos deberán ir firmados digitalmente por el representante legal de la entidad.

ATENCIÓN: No será tenida como presentada ninguna solicitud que, aún dada de alta en la sede electrónica del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, no sea realizada mediante los modelos normalizados oficiales disponibles en esta sede, en el plazo establecido.

Las notificaciones relativas a este procedimiento de inscripción que realice la Secretaría General de Inclusión se producirán en la sede electrónica del Registro de Mediadores Sociales de Ingreso Mínimo Vital. En el documento de la solicitud aparece un campo en el que se deberá cumplimentar el correo electrónico en el que se recibirá un aviso cuando se produzca una notificación. Téngase en cuenta que al buzón de notificaciones únicamente podrá acceder la persona que disponga del certificado con el que se ha dado de alta la solicitud en esta sede electrónica.

Documentación para la solicitud de inscripción
  1. Documento nacional de identidad de las personas representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.
  2. Documentación acreditativa de estar legalmente constituida la entidad y de haber adquirido personalidad jurídica por medio de copia del acuerdo de creación o acta fundacional y de sus Estatutos.
  3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
  4. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo autorización a la Secretaría General de Inclusión a comprobar que se encuentran al corriente en el cumplimiento.
  5. Certificado acreditativo y memoria firmada por los representantes legales de la entidad en la que se acredite disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. (*)
  6. Certificado acreditativo de experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, firmado por la persona responsable de la entidad. (*)
  7. Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. (*)
  8. Auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.
  9. Declaración responsable de no haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. (*)

(*) Según los modelos normalizados disponibles en el apartado "Requisitos y documentación".

Otra documentación complementaria

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social que soliciten su inscripción en el Registro a través del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 5, deberán presentar, además de la documentación que se establece en el apartado primero de este artículo, con excepción del certificado acreditativo previsto en la letra g) de dicho apartado:

  1. Documentación acreditativa de su pertenencia a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
  2. Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la disposición de puntos de atención directos a las personas en al menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. Convenio de colaboración al que se refiere el punto tercero del artículo 5.2 firmado por los representantes legales de las entidades solicitantes y por la plataforma de entidades bajo cuyo marco se agrupan.

Para poder firmar electrónicamente los documentos y la solicitud, se requiere el uso de certificado electrónico y tener instalada la aplicación Autofirma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Autofirma puede descargarse desde el siguiente enlace

 

Documentación para la solicitud de baja voluntaria de la inscripción:

  • Documento de solicitud de baja voluntaria de la inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. (*)

(*) Según el modelo normalizado disponible en el apartado "Requisitos y documentación".

 

Documentación para la remisión periódica de información de las entidades inscritas:

Resolución de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social por la que se aprueba el modelo normalizado para la remisión periódica de información de las entidades inscritas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. (*)

Puede descargarse la Resolución en: https://www.inclusion.gob.es/web/inclusion/ingreso-minimo-vital/registro-mediadores-sociales-imv 

  • Modelo normalizado según Anexo de la Resolución para la remisión periódica de información de las entidades inscritas en el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital. (*)
  • Modelo normalizado de fichero excel para la remisión de datos. (*)

(*) Según los modelos normalizados disponibles en el apartado "Requisitos y documentación".

 

Documentación para la prórroga de la inscripción:

  • Certificado de hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo autorización a la Secretaría General de Inclusión para su consulta.

  • Certificado acreditativo del mantenimiento de las circunstancias que justificaron la inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. (*)

(*) Según el modelo normalizado disponible en el apartado "Requisitos y documentación".

 

Contacta con nosotros

Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:

Correo electrónico: registromediadoresimv@inclusion.gob.es

Modo de acceso

icono dni electronico icono certificado electronico icono clave
Unidad De Gestión

Secretaría General de Inclusión (SGI)

Código SIA

2449868

Acceso Al Procedimiento

Avisos

Si detecta problemas en el acceso o al firmar, deberá realizar los siguientes pasos: deben actualizar AUTOFIRMA:

1º Verifiquen que tienen la versión de autofirma 1.7.2

2º Si no es así, proceda a descargar e instalar esta última versión

3º Elimine caché o actualice con F5/control F5

Remitimos enlace donde pueden encontrar las descargas de autofirma: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html 

Si el error persiste, realice el test de verificación de autofirma en https://valide.redsara.es/valide/? 

Si el test es negativo contacte con su informático. Si es positivo y continúan los problemas, envíenos una impresión de pantalla de comprobación.

Ante cualquier duda o aclaración, por favor contacte con nosotros por los medios habituales indicados en "atención al usuario" o "espacio información".

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