Presentación de solicitudes de autorización de residencia de mobilidade internacional (Autorizacións reguladas pola Lei 14/2013, de apoio aos emprendedores e a súa internacionalización)

Description

Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional reguladas por:

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE Núm. 233, sábado 28 de septiembre de 2013) regula autorizaciones de residencia para determinados colectivos de extranjeros: emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales (ICTs), teletrabajadores internacionales y sus familiares.

De acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, la tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

En cumplimiento de dicho artículo, a través de esta sede electrónica puede:

  • solicitar una autorización inicial,
  • adjuntar documentación a una autorización en trámite,
  • subsanar la solicitud aportando nueva documentación,
  • solicitar la renovación de su autorización,
  • consultar el estado de tramitación de su expediente,
  • acceder a las notificaciones que le hayan sido practicadas.
  • solicitar la devolución de una tasa (790 038) no aplicada relacionada con un expediente.

El procedimiento se inicia siempre mediante la presentación de una solicitud por el interesado. El sujeto legitimado para presentar la solicitud depende del tipo de autorización que se solicite:

  • En el caso de autorizaciones para teletrabajador internacional y emprendedor el solicitante será el propio extranjero que va a ser titular de la autorización
  • En el caso de autorizaciones para profesional altamente cualificado, investigador y trabajador desplazado en un traslado intraempresarial, trabajadores del sector audiovisual o de la 37ª Copa del América de Vela, la solicitud la deberá presentar la entidad española en la que va a prestar servicios el extranjero.
  • En el caso de autorizaciones de familiar de un titular englobado en alguno de los supuestos anteriores puede presentar la solicitud tanto el propio familiar; el emprendedor del que dependan o la entidad que va a contratar al extranjero.
  • En el caso de las renovaciones el solicitante será el propio extranjero cuya autorización va a renovar o sus padres/tutores legales en caso de menores.

En cualquier caso el sujeto legitimado sea persona física o jurídica puede designar a otra persona, física o jurídica, mediante comparecencia electrónica para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas otorgando poder a través de la aplicación apodera (Registro electrónico de apoderamientos, a partir del código 201361 Extranjería. Autorizaciones de residencia competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

De acuerdo con el artículo 68.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Debe tener en cuenta que cuando el sujeto legitimado para presentar sea una persona jurídica, el formulario de solicitud (modelos MIT, MIF etc.) que se adjunte a la solicitud deberá ir firmado electrónicamente con un certificado de rpresentante de persona jurídica). Para ello puede utilizar la herramienta autofirma  o usar los servicios de firma electrónica valid@

En el caso de que el sujeto legitimado sea una persona física también podrán ser opcinalmente firmados electrónicamente a través de dichas aplicaciones

Consultar los sistemas de firma electrónica aceptados.

En caso de que, transcurrido el plazo legalmente establecido según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, no haya sido notificada resolución de la solicitud de autorización de residencia, la persona interesada podrá solicitar resolución de la concesión por silencio. Dicha solicitud deberá cursarse por Sede Electrónica como Alta de Solicitud >Identificación mediante DNIe o certificado electrónico > Subsanación.

Contacta con nosotros

Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:

Correo electrónico: movilidad.internacional@inclusion.gob.es

Other documentation

Taxas:

(modelo 790 código 038) Punto 7 SOLICITUDE DE AUTORIZACIÓNS DE MOBILIDADE INTERNACIONAL (LEI 14/2013):

  • Autorización de residencia inicial (Para titular e familiares dependentes)
  • Autorización de residencia renovada (Para titular e familiares dependentes)

Ao finalizar o pago deberá obter o Número de Referencia Completo (NRC) necesario para a presentación do expediente.

Pódese pagar con bizum, cartón de credito ou débito e mediante cargo en conta se o titular é a persoa con cuxo certificado dixital se está accedendo. Tamén se pode imprimir o formulario para pagar en banco.

As taxas, tanto para titulares como para familiares son as do punto 7 SOLICITUDE DE AUTORIZACIÓNS DE MOBILIDADE INTERNACIONAL (lei 14/2013) Inicial ou renovación.

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Para cuestións funcionais e/ou legais sobre o procedemento contactar coa Unidade Xestora do procedemento: mmmm

Mais información

Portal da Unidade de Grandes Empresas e Colectivos Estratéxicos

Access type

Electronic ID icon Electronic certificate icon Clave Icon

Management Unit

Subdirección Xeral de Xestión e Coordinación de Fluxos Migratorios (Dirección Xeral de Migracións)

SIA Code

202099
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Requirements and documentation