Convocatoria de subvenciones para proyectos de Retorno Voluntario de personas inmigrantes

Convocatoria de subvenciones para proyectos de Retorno Voluntario de personas inmigrantes

Descripción

Los proyectos de Retorno Voluntario facilitarán a las personas extranjeras extracomunitarias en situación de vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración, viable y sostenible.

Existen dos tipos de proyectos:

  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración, que tiene como objetivo facilitar a las personas en situación de especial vulnerabilidad la posibilidad de retornar desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
  • Proyecto de retorno voluntario productivo, que tiene como objetivo facilitar a personas inmigrantes el retorno a sus países de procedencia y la reintegración sostenible, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno, teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.

Ambas modalidades estarán cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

En aplicación de lo dispuesto por la normativa FAMI (art. 11 y ss. Del Reglamento UE 516/2014, de 16 de abril y de lo dispuesto en nuestro proyecto nacional), podrán ser beneficiarias las personas nacionales de terceros países, es decir, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se encuentren en cualesquiera de estas categorías:

  1. Que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro, y que puedan optar por el retorno voluntario.
  2. Que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario.
  3. Que se encuentren presentes en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con el artículo 9 y con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE.

Además, las personas beneficiarias:

  • No deberán ser beneficiarias del derecho europeo a la libre circulación en virtud del derecho de la Unión, con arreglo a la definición del Artículo 2, apartado 5, del Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se establece un Código de Fronteras Schengen.
  • No deberán estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la Legislación de Extranjería.
  • Presentarán una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de tres años para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, ni para residir en España mediante permiso de residencia temporal no lucrativa.
  • Renunciarán a los documentos oficiales que les vinculen con España (autorización de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.)

ATENCIÓN: No será tenida como presentada ninguna solicitud que, aún dada de alta en esta sede electrónica, no sea realizada mediante el formulario oficial del Anexo I en el plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, se debe tener en cuenta que cada uno de los documentos que vaya a adjuntar deberá estar previamente firmado electrónicamente preferiblemente en formato PAdES.

Las notificaciones relativas a este procedimiento de subvención que deba realizar la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria se producirán en esta misma sede electrónica. En el anexo I relativo a la solicitud aparece un campo en el que se deberá cumplimentar el correo electrónico en el que se recibirá un aviso de cortesía cuando se produzca una notificación. Téngase en cuenta que al buzón de notificaciones únicamente podrá acceder la persona que disponga del certificado con el que se ha dado de alta la solicitud en esta sede electrónica.

Contacta con nosotros

Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:

Correo electrónico: programas.retornovoluntario@inclusion.gob.es

Modo de acceso

icono dni electronico icono certificado electronico icono clave
Unidad De Gestión

Dirección General de de Inclusión y Atención Humanitaria

Código SIA

206112

Acceso Al Procedimiento

Requisitos y documentación

Avisos

Si detecta problemas en el acceso o al firmar, deberá realizar los siguientes pasos: deben actualizar AUTOFIRMA:

1º Verifiquen que tienen la versión de autofirma 1.7.2

2º Si no es así, proceda a descargar e instalar esta última versión

3º Elimine caché o actualice con F5/control F5

Remitimos enlace donde pueden encontrar las descargas de autofirma: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html 

Si el error persiste, realice el test de verificación de autofirma en https://valide.redsara.es/valide/? 

Si el test es negativo contacte con su informático. Si es positivo y continúan los problemas, envíenos una impresión de pantalla de comprobación.

Ante cualquier duda o aclaración, por favor contacte con nosotros por los medios habituales indicados en "atención al usuario" o "espacio información".

Sin información.