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Acción Concertada de Protección Internacional
El objeto de la acción concertada es la prestación de los servicios del sistema de acogida en las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Los servicios y actuaciones en el ámbito de la protección internacional que pueden ser prestados mediante acción concertada son los que figuran en el anexo I del Reglamento, para cada una de las tres fases del itinerario del sistema de acogida de protección internacional: evaluación inicial y derivación, acogida y autonomía.
Para ello, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, desarrolla el procedimiento de autorización en los artículos 6 a 8 para las entidades que estén interesadas en solicitarlo, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 5, mediante la presentación de documentación relativa a la acreditación de:
- las características y organización de la entidad;
- los medios y recursos necesarios de la entidad;
- la experiencia y trayectoria de la entidad y cualificación y formación del equipo humano; ésta se tendrá en cuenta cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
Posteriormente, la asignación de plazas a las entidades autorizadas se realizará mediante las comunicaciones de asignación (artículo 12 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio) que se notificarán por del órgano de concertación, en función de los recursos disponibles por cada entidad. Estas comunicaciones de asignación determinarán el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización geográfica
Contacta con nosotros
Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:
Correo electrónico: accionconcertada.pi@inclusion.gob.es
Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
2895722
Requirements and documentation
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Gestión del Sistema de Protección Internacional y Temporal determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar.
- Resolución de la dirección general de gestión del sistema de protección internacional y temporal
- Resolución de Precios
- Solicitud de autorización Acción Concertada
- Memoria explicativa de la entidad
- Documento de planificación de capacidades
- Resolucion Planificacion AC 2023 A 2026
- Resolucion Planificacion AC 2023 extraordinaria
- Resolución sistema de indicadores
- Instrucciones Justificacion Accion Concertada DGGSAPIT
- Modelos Justificación Periódica
- Modelo recibí y otros AC
- Modelos Memoria Final AC PI
Avisos
Si detecta problemas en el acceso o al firmar, deberá realizar los siguientes pasos: deben actualizar AUTOFIRMA:
- Verifiquen que tienen la versión de autofirma 1.7.2
- Si no es así, proceda a descargar e instalar esta última versión
- Elimine caché o actualice con F5/control F5
Remitimos enlace donde pueden encontrar las descargas de autofirma: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Si el error persiste, realice el test de verificación de autofirma en https://valide.redsara.es/valide/?
Si el test es negativo contacte con su informático. Si es positivo y continúan los problemas, envíenos una impresión de pantalla de comprobación.
Ante cualquier duda o aclaración, por favor contacte con nosotros por los medios habituales indicados en "atención al usuario" o "espacio información".
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