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RD 673/2022, Subvenciones Comunidades Autónomas para financiar prestación de las Ayudas Económicas a personas afectadas por conflicto Ucrania
Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Serán actuaciones financiables:
El pago de una ayuda de cuantía de 400 euros al mes por persona adulta, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo. Las personas deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.
Los gastos de gestión en los que haya sido necesario incurrir por parte de la entidad beneficiaria para ejecutar la anterior actuación, hasta un importe máximo del 10 % de la cuantía asignada a cada entidad beneficiaria.
El periodo de ejecución de las actuaciones a financiar será desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 31 de diciembre de 2023.
El contenido de las actuaciones, así como los requisitos que deben cumplir las personas para ser destinatarios finales se encuentran desarrollados en el articulado del Real Decreto 673/2022.
Contacta con nosotros
Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:
Correo electrónico: subvenciones.ccaa@inclusion.gob.es
Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
2895781
LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL INTERESADAS EN SOLICITAR ESTAS AYUDAS DEBEN DIRIGIRSE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE ESTÉN EMPADRONADOS POR SER COMPETENTE PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
ОСОБИ З ТИМЧАСОВИМ ЗАХИСТОМ ЯКІ ХОЧУТЬ ЗАПРОСИТИ ЦЮ ДОПОМОГУ МАЮТЬ ЗВЕРНУТИСЯ У АВТОНОМНЕ СУСПІЛЬСТВО У ЯКОМУ ПРОПИСАНІ, ТАК ЯК ЦЕ ВОНИ УПОВНОВАЖЕНІ ДЛЯ ОПРАЦЮВАННЯ ДАНИХ ПРОЦЕДУР.
Дякуємо.
Requisitos y documentación
AVISO
AQUELLOS INTERESADOS BENEFICIARIOS DE PROTECCIÓN TEMPORAL DEBERÁN REALIZAR SUS SOLICITUDES A TRAVÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMPETENTE PARA LA GESTIÓN DE ESTA AYUDA
Avisos
Si detecta problemas en el acceso o al firmar, deberá realizar los siguientes pasos: deben actualizar AUTOFIRMA:
- Verifiquen que tienen la versión de autofirma 1.7.2
- Si no es así, proceda a descargar e instalar esta última versión
- Elimine caché o actualice con F5/control F5
Remitimos enlace donde pueden encontrar las descargas de autofirma: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Si el error persiste, realice el test de verificación de autofirma en https://valide.redsara.es/valide/?
Si el test es negativo contacte con su informático. Si es positivo y continúan los problemas, envíenos una impresión de pantalla de comprobación.
Ante cualquier duda o aclaración, por favor contacte con nosotros por los medios habituales indicados en "atención al usuario" o "espacio información".
Sin información.