Registro de Colaboradores de Extranjería

Description

El artículo 197.4.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, crea el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y gestionado por la Dirección General de Gestión Migratoria.

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que cuando un sujeto legitimado se encuentre en territorio español, habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación. El artículo 197.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, considera cumplida la obligación de comparecencia personal cuando las solicitudes se presenten por quienes ejerzan válidamente su representación y añade una serie de supuestos en los que se entenderá cumplida dicha condición.

La figura de los colaboradores de extranjería constituye una vía adicional de representación, destinada a facilitar la presentación electrónica de solicitudes por parte de entidades habilitadas, pero no excluye ni limita las restantes formas de representación previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería se desarrolla a través de la Orden ISM/164/2026.

Requirements

  1. Podrán inscribirse en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma, de acuerdo con establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en España, al menos tres años antes a la fecha de solicitud de la inscripción en el registro, cuyos fines o actividades institucionales, según sus propios estatutos o en base a los programas que desarrollen, estén vinculados al ámbito migratorio o de la protección internacional, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    2. No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.
    3. No haber sido sancionadas, durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    4. Acreditar una experiencia mínima y verificable en el acompañamiento y asistencia a personas extranjeras, mediante la presentación de documentación que demuestre la realización continuada, durante al menos dos años, de actividades vinculadas a la atención, asesoramiento, integración social o tramitación administrativa de personas migrantes o solicitantes de protección internacional. Esta acreditación podrá incluir memorias de actividad, certificaciones de proyectos de asistencia a personas migrantes, convenios, informes de entidades financiadoras o cualquier otro documento que permita comprobar la efectiva prestación de dichos servicios, así como la identificación del personal responsable y los recursos utilizados.
  2. No podrán solicitar su inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería aquellos sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los convenios celebrados por la Administración General del Estado para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería.

Application

Para presentar la solicitud se deberá acceder al procedimiento Registro de Colaboradores de Extranjería en este enlace, a continuación, a Procedimiento de inscripción y, después a Alta solicitud.

En el apartado "Requisitos y documentación" de este nuevo Espacio de Información se ponen a disposición de los interesados modelos normalizados en formato PDF editable para su cumplimentación y envío junto a la solicitud.

ATENCIÓN: No será tenida como presentada ninguna solicitud que, aún dada de alta en la sede electrónica del Registro de Operadores de Extranjería, no sea realizada mediante los modelos normalizados oficiales disponibles en esta sede. Las notificaciones relativas a este procedimiento de inscripción que realice la Dirección General de Gestión Migratoria se producirán en la sede electrónica del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. En el documento de la solicitud aparece un campo en el que se deberá cumplimentar el correo electrónico en el que se recibirá un aviso cuando se produzca una notificación. Téngase en cuenta que al buzón de notificaciones únicamente podrá acceder la persona que disponga del certificado con el que se ha dado de alta la solicitud en esta sede electrónica.

Documentation

  1. Documentación acreditativa de la representación legal de la organización o entidad. En el caso de que la solicitud la presente un representante que no sea el representante legal de la organización sindical o entidad, deberá aportarse una autorización específica por la que se otorgue dicha representación.
  2. Documentación que acredite la experiencia en el acompañamiento y asistencia a personas extranjeras, a las que se refiere el artículo 4.2.d) de la Orden ISM/164/2026 (*)
  3. Declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2.c) de la Orden ISM/164/2026, sobre no haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme, ni haber sido sancionadas durante los 3 años previos a la presentación de la solicitud de inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Real Decreto Legislativo, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (*)
  4. Censo de personas habilitadas para ejercer la representación, incluyendo sus datos de identificación (*)

(*) Según los modelos normalizados disponibles en el apartado “Requisitos y documentación”.

Other documentation

Para poder firmar electrónicamente los documentos y la solicitud, se requiere el uso de certificado electrónico y tener instalada la aplicación Autofirma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Descarga de Autofirma

Documentación para la solicitud de baja voluntaria de la inscripción (*)

Documentación para la prórroga de la inscripción (*)

(*) Según el modelo normalizado disponible en el apartado "Requisitos y documentación".

Contacta con nosotros:

Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento, contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:

Correo electrónico: consultas.colaboradoresextranjeria@inclusion.gob.es

Access type

Electronic ID icon Electronic certificate icon Clave Icon

Management Unit

Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM)

SIA Code

3249939
Access the procedure

Requirements and documentation

Modelos normalizados: