Procedimiento de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial
Description
Formulario web para que envíe sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito de las competencias de este Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Puede utilizar este formulario para la presentación, en su caso, del recurso de reposición y del recurso extraordinario de revisión que, de acuerdo con el artículo 123 y el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
También podrá aportar, a través de este formulario, documentación relativa a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los recursos de reposición o extraordinarios de revisión.
Información General
El artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
El artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
El artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Plazo contestación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada en el Registro del Departamento, conforme al artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las suspensiones a que hubiera lugar en los casos previstos en el artículo 22, en relación con el artículo 81 de dicha norma. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entender, si a sus intereses conviene, que la resolución es contraria a sus pretensiones y considerar abierta la vía Contencioso-Administrativa.
Contacta con nosotros
Para cuestiones sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:
Correo electrónico: sgjuridica@inclusion.gob.es
Application
- Vía telemática (con DNIe, certificado electrónico o Cl@ve):
Puede presentar telemáticamente la reclamación completando el formulario web al que se accede desde el enlace anterior. Se le solicitará que se identifique y firme digitalmente su contenido de acuerdo con los requisitos establecidos para el acceso al Registro Electrónico.
Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Presencial o por correo postal (sin DNIe, certificado electrónico ni Cl@ve):
En el caso de no disponer de medios electrónicos, realizando un escrito firmado por el interesado, exponiendo el objeto de su reclamación, donde se hará constar su nombre y apellidos, teléfono, domicilio, y en su caso, dirección de orreo electrónico para poder remitirle su contestación, si así lo indica.
El escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial se puede presentar en los registros y oficinas contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Access type
Management Unit
Subdirección General de Coordinación Jurídica (Subsecretaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
SIA Code
2311132
No notices.
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